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El Gobierno español únicamente subvencionará a empresas que presenten proyectos de innovación tecnológica redactados en castellano

Los proveedores de proyectos de innovación tecnológica, además, están obligados a trabajar en castellano aunque el catalán sea su lengua de trabajo habitual.

El Gobierno español prosigue con la dinámica de regular en contra del uso de las lenguas cooficiales del Estado y evitar, así, que éstos se le puedan dirigir en catalán, un hecho que rompe la igualdad de oportunidades para la ciudadanía.

Una de las últimas novedades es que el Ministerio de Economía, dirigido por Nadia Calviño, ha aprobado las ayudas para programas de emprendimiento para el desarrollo tecnológico y de contenidos. Estos programas, que supervisará la entidad Red.es, contienen una restricción lingüística en sus bases: se impone la obligación de que las solicitudes para estas ayudas estén redactadas, por lo menos, en lengua castellana. De esta forma se fija una obligación para poder acceder a estas ayudas económicas para emprendedores.

Conviene destacar que el requisito de utilizar el castellano en la solicitud también incluye el de presentar en castellano la totalidad de la documentación adjunta, lo que es especialmente grave, dado que genera una cadena de impedimentos de usar el catalán que afectará a diversas empresas. La empresa deberá justificar la subvención mediante facturas, y estas facturas tienen que constar obligatoriamente en castellano (como mínimo). Ello implicará que todas las empresas que proporcionen bienes o servicios se tendrán que ver obligadas a emitir las facturas en castellano, por más que el catalán sea su lengua de trabajo habitual y la lengua en la que emiten las facturas a aquel cliente ̶que es lengua cooficial allí donde se presta el bien o el servicio.

Por otro lado, los catalanohablantes que estudian bachillerato en el extranjero no podrán examinarse de catalán en un centro español en el exterior. Esta política, que no es nueva, sino que se repite año tras año, significa que el Estado español mantiene un sistema educativo en el extranjero que sólo responde a las necesidades de la comunidad castellanohablante. Los alumnos de familias catalanas en el exterior, si quieren seguir un currículum español, deberán examinarse de castellano, pero no podrán cursar la asignatura de catalán en caso de examinarse de esta materia.

Otra de las limitaciones se aúna al colectivo de personas con discapacidad que estudian FP de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental. Así, la orden del Ministerio de Educación contempla que en aquellas asignaturas que se realizan en inglés los alumnos con determinadas discapacidades que dificulten su expresión oral puedan solicitar la exención de cursar los módulos en lengua inglesa. Asimismo, esta exención sólo sirve para los castellanohablantes, ya que siquiera se prevé que los discapacitados puedan «cursar todas las enseñanzas de los módulos profesionales en lengua castellana».

La aprobación por el Gobierno español de normas discriminatorias de este tipo en la regulación de los módulos profesionales es de lo más habitual. En 2019 otras órdenes del Ministerio de Educación realizaron las mismas exenciones para los ciclos de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Condicionamiento Deportivo y Electromedicina Clínica. Se trata de normas que obvian que en el Estado español no sólo existe la comunidad lingüística castellanohablante y que los alumnos catalanohablantes también pueden tener necesidades especiales. De hecho, aunque estas órdenes son especialmente chocantes por su falta de consideración con colectivos sensibles, no son ni una excepción ni la política específica de un ministerio. La normativa que trata al Estado español como un todo lingüísticamente homogéneo y a los castellanohablantes como si fueran los únicos con derechos de ciudadanía forma parte de una política de estado. Esta política de estado tiene su origen en la supremacía del castellano que instaura la Constitución española y que ha sostenido tradicionalmente el nacionalismo español.

Cabe decir que las normativas de carácter discriminatorio no se concentran en un único ámbito, sino que regulan aspectos de lo más variado, que afectan de formas bien diferentes a la vida social y a la vida privada de los ciudadanos. Así, durante los tres primeros meses de 2020, 3 nuevas normas imponían el castellano en la obtención de certificados o en su expedición; 3 la imponían en cursos y pruebas de carácter educativo; hasta 7 lo requerían en el etiquetado de productos; 4 garantizaban su uso en los procesos internos de las administraciones; 2 exigían su utilización en determinados trámites empresariales; 2 encomendaban su promoción al Ministerio de Cultura; 1 la contemplaba como un requisito profesional para los pilotos; 2 obligaban a su uso en documentación necesaria para obtener ayudas, y 1 la reconocía, indirectamente, como «lengua principal del país».

Algunas de las normas más destacadas de estos tres meses, al margen de la del Ciclo Formativo Superior en Química y Salud Ambiental, son las siguientes:

  • El Real Decreto 2/2020, que reestructura los departamentos ministeriales con motivo de la formación del gobierno de coalición entre el PSOE y Podemos, y la Orden del Ministerio de Cultura 1313/2019, que desarrolla el Real Decreto, contemplan como objetivo del Ministerio de Cultura y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno español en materia de promoción y difusión de «la cultura en español», sin ninguna mención equivalente de la promoción de la cultura en catalán. Estas normas no son una novedad: el Real Decreto 355/2018, que reestructuraba los departamentos ministeriales con la conformación del primer gobierno de Pedro Sánchez, hacía exactamente lo mismo.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó unas instrucciones prácticas en las que recordaba que los estados miembros tienen derecho de usar su lengua oficial cuando participen en una vista oral y que las otras partes tienen la obligación de utilizar la lengua oficial de la Unión Europea escogida por la parte demandante.
  • Una resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre aeronaves pilotadas por control remoto contemplaba que los pilotos tenían que acreditar que poseían un nivel operacional de castellano o inglés. A este efecto, se disponía que debían aportar un certificado de nivel lingüístico. Además, los pilotos que no tuvieran un nivel experto en una de estas lenguas deberían reevaluarse periódicamente: cada 6 años para los de nivel avanzado y cada 3 años para los de nivel operacional.

Ámbito

Disposiciones

estatales

Disposiciones

comunitarias

Disposiciones

de la ONU

Total

Certificaciones, títulos y carnés

3 0 0 3

Educación

3 0 0 3
Etiquetado 0 6 1 7

Funcionamiento de la Administración y relaciones inadministrativas

1 3 0 4
Obligaciones empresariales 1 1 0 2
Promoción 2 0 0 2
Requisitos de conocimiento 1 0 0 1
Requisitos en la petición de ayudas 2 0 0 2
Simbología y reconocimiento 0 1 0 1
Total 13 11 1 25

Font: Elaboración propia mediante la búsqueda al BOE

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