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¿Qué dice exactamente el TC español sobre el Código de consumo y el derecho a la atención en catalán de los consumidores?

De momento no tenemos garantizado el derecho de ser atendidos de forma oral y escrita en catalán y la Administración no tendrá potestad sancionadora para exigirlo a las empresas hasta que no se elabore legislación nueva que lo delimite y que el tribunal español valide.

En cambio, el Tribunal Constitucional valida que se pueda exigir que estén disponibles en catalán las listas de precios, la documentación contractual, los presupuestos, las facturas, los tiques de compra o la rotulación de tipo fijo. La Administración catalana podrá continuar exigiendo estos documentos con comunicados informativos, requerimientos y, si es necesario, sanciones.

También afirma que es válida la exigencia de hacer etiquetar en catalán los productos que se comercializan en Catalunya. A partir de este momento no existe ningún impedimento legal para aplicar la normativa para que los consumidores catalanes podamos encontrar los productos etiquetados, también, en catalán.

La sentencia establece que la obligación de ofrecer determinadas informaciones en catalán no es incompatible con todas las obligaciones de usar el castellano existentes (etiquetaje, documentación precontractual, requisito para ejercer determinadas profesiones, obligaciones diversas...). No obstante establece que no existe ningún impedimento para disponer de obligaciones diferenciadas para cada comunidad autónoma.

El Tribunal Constitucional español ha vuelto a afirmar en una nueva sentencia que la Ley 22/2010, del Código de Consumo de Catalunya, no establece «un verdadero derecho de disponibilidad lingüística» en el mundo de la empresa. No existen cambios en este sentido respecto a la sentencia que ya dictó este verano sobre la misma ley (Sentencia 88/2017). Ahora resuelve el recurso del PP, y entonces resolvía el del Defensor del Pueblo.

En la nueva sentencia, el Alto tribunal considera que si bien el Estatut d'Autonomia de Catalunya prevé la existencia de un derecho de opción lingüística en el mundo de la empresa (artículo 34), el Código de consumo no lo desarrolla y, por lo tanto, no pueden derivarse de él obligaciones concretas para las empresas. En contraste con lo que algunos medios han publicado, el tribunal español no niega que la Generalitat pueda exigir la atención en catalán a las empresas, pero sí que afirma que todavía no lo ha hecho. Aún y con eso, el Tribunal Constitucional ya ha impuesto límites al legislador catalán: el desarrollo del derecho de atención lingüística de los consumidores nunca podrá suponer la imposición a los trabajadores de un deber individual de uso «de cualquiera de las dos lenguas oficiales de forma general, inmediata y directa». En definitiva: cuando la Generalitat regule la obligación de las empresas de atender en catalán, nunca podrá exigir su uso generalizado a los trabajadores, sino que deberá optar por fórmulas menos ambiciosas.

En cuanto al segundo apartado del artículo 128-1 del Código de consumo, el Tribunal Constitucional español también mantiene el criterio que ya expresó en julio: es plenamente vigente la obligación de las empresas de ofrecer en catalán la rotulación, la información de carácter fijo, el etiquetaje, la documentación contractual y las informaciones de consumo. Aún y con eso, el tribunal también mantiene la visión supremacista de las lenguas. La sentencia reafirma que el catalán se puede exigir sólo por motivos de «promoción», un «objetivo constitucionalmente legítimo» recogido en el artículo 3 de la Constitución española, que habla de las «modalidades lingüísticas» como una «riqueza» y un «patrimonio» del Estado. Este razonamiento refuerza la posición folklórica del catalán: en la sentencia de julio, el tribunal diferenció las obligaciones lingüísticas por motivos de «promoción» y las obligaciones lingüísticas como derecho ciudadano a la información y la seguridad. Estableció que el catalán tenía que ver con el primer aspecto, y el castellano, «lengua común de todos los españoles», con el segundo.

También hay que decir que el Tribunal Constitucional avisa una vez más, como ya hizo en julio, que la legislación estatal y comunitaria podría limitar la obligación de que las empresas tengan la rotulación, el etiquetaje y las informaciones en catalán. De hecho, actualmente ya sucede: las obligaciones del Código de consumo no son aplicables a los productos alimenticios, ya que una norma comunitaria, el Reglamento 1169/2011, sobre la información alimentaría que se facilita al consumidor, impide que las autoridades exijan en el etiquetaje de los productos alimenticios lenguas que no sean las oficiales de la Unión. Como el Estado español se niega a pedir que el catalán sea oficial en la Unión Europea, el catalán no se puede utilizar en el etiquetaje de los productos alimenticios. No se puede aplicar para el catalán.

En todo caso, el hecho de que el segundo apartado del artículo 128-1 de la Ley del Código de Consumo se mantenga significa que las empresas no tienen ninguna excusa para no etiquetar en catalán, o para no ofrecer los manuales, las informaciones de uso, los contratos de adhesión y otra documentación de este tipo en la lengua propia de Catalunya. Entre las empresas que actúan de forma fraudulenta en el mercado, con prácticas claramente ilegales, sin el etiquetaje obligatorio, las hay tan emblemáticas como Mercadona, Lidl, El Corte Inglés o Carrefour dentro del sector de la distribución; Novartis, Almirall o Esteve en el sector farmacéutico; Mattel, Lego o Playmobil en el de los juguetes; Grupo Volkswagen, Renault, Peugeot u Opel en el sector de la automoción; u otras marcas tan conocidas como Nike, Ikea, Gillette, Zara o Adidas. La Plataforma per la Llengua confía que desde hoy mismo la Agència Catalana de Consum velará para que la ley se cumpla.

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